• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 58/2014
  • Fecha: 12/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Esta última consiste en una actuación maliciosa que comporta aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. El demandante debe probar de forma cumplida los hechos que evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario. La demanda cumple el requisito de ser interpuesta en el plazo de cinco años desde la publicación de la sentencia firme. Sin embargo, se interpuso cuando ya había finalizado el segundo plazo aplicable (tres meses desde que se descubrió el fraude). Dicho plazo ha de estimarse cumplido antes de la interposición de la demanda, porque el hecho en el que se basa la maquinación había accedido al Registro de la Propiedad mucho antes y, en consecuencia, la acción de revisión en el presente caso está caducada. No puede prevalecer a efectos del cómputo de este plazo la simple afirmación de la parte respecto del momento del conocimiento, correspondiendo a dicha parte la prueba de que dicho plazo ha sido cumplido. En todo caso, difícilmente puede calificarse de maquinación fraudulenta la falta de comunicación al Juzgado de la realización de ciertos negocios jurídicos cuando su celebración tuvo acceso un registro público y cuando lo pedido en la demanda no se veía afectado por dichos negocios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 60/2017
  • Fecha: 06/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. Como regla general, el emplazamiento a una sociedad demandada en el domicilio social que figura en el Registro Mercantil excluye la calificación de maquinación fraudulenta del art. 510.4º LEC, si bien cabe una excepción: cuando conste que la actividad se realiza en otro domicilio. En el caso, la excepción no opera. Para que resulte objetivamente aplicable la excepción no basta con que se acredite una conducta dolosa o negligente en la ocultación llevada a cabo por la demandante, sino también que la consiguiente indefensión de la demandada se haya producido por causa imputable a la demandante y no a la demandada, bien respecto del emplazamiento en el lugar de la actividad de la demandada, o bien con relación a otros domicilios en los que legalmente se le pueda emplazar. En este caso, el demandante designó en su demanda el domicilio social de la empresa y que, además, es el que consta en la escritura de apoderamiento que usaba el procurador de la mercantil y también el mismo domicilio que también aparece voluntariamente designado en esta demanda de revisión y en la escritura de poder del procurador. En dicho domicilio se intentó la notificación a través del auxilio judicial del juzgado y luego a través de la procuradora de la demandante y el resultado fue negativo. Se intentó en otros domicilios con igual resultado negativo. La notificación edictal no fue buscada por el demandante, sino que se debió a la actitud de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 59/2017
  • Fecha: 18/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. Debe seguirse un criterio restrictivo. El art. 510.4 LEC contempla como causa de rescisión la maquinación fraudulenta consistente en el aprovechamiento deliberado de una determinada situación, ocasionada por el litigante vencedor mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. Una modalidad es la ocultación del domicilio del demandado: en este caso, la arrendadora era consciente al facilitar el domicilio de la inquilina que esta no vivía en la finca arrendada, pese a lo cual siguió designandola como domicilio para el emplazamiento en vez de consultar el padrón para constatar donde vivía realmente. Todo ello para conseguir que fuera infructuoso el emplazamiento, y provocar después el emplazamiento formal por edictos en el tablón de anuncios del juzgado, lo que aseguraba una resolución a su favor. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. El demandante tiene la carga de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4/2017
  • Fecha: 26/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión basada en que la sentencia se habría obtenido mediante maquinación fraudulenta, que habría consistido en ocultar al juzgado que el demandado tenía su domicilio en el extranjero. Se desestima la demanda al apreciar que la acción está caducada, porque desde que el demandado en aquel procedimiento compareció, representado por procuradora y asistido por letrada y el juzgado le tuvo por comparecido y parte, hasta que presentó la demanda de revisión, transcurrieron más de tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 64/2017
  • Fecha: 20/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión presentada en los plazos legalmente previstos: atendida la fecha de la sentencia firme cuya revisión se insta y la fecha de la demanda de revisión, esta se ha presentado en el plazo de cinco años; el dies a quo del plazo de tres meses se inicia cuando la demandante en revisión supo de la existencia de la sentencia firme (en la audiencia previa de otro juicio ordinario). Llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del registro civil: la norma solo admite la posibilidad de que las resoluciones dictadas por la DGRN puedan ser impugnadas en vía judicial ordinaria, pero no hay una norma expresa sobre llamamiento de los interesados. Reforma operada por la Ley 20/2011 (previsión de manera genérica del llamamiento de los interesados). Bajo la normativa vigente en el momento en que se siguió el proceso, el órgano judicial solo podía conocer la existencia de terceros interesados en el mismo -posibles afectados- si así lo hubiera manifestado la parte demandante. Notificación de la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas. Maquinación fraudulenta: concepto jurisprudencial. En el caso, la demandante ocultó la existencia de una hermana de la persona ya fallecida con la que aquella había contraído el matrimonio, que podía estar afectada en sus derechos hereditarios si el matrimonio quedaba inscrito en España, y que esa hermana había sido designada heredera universal en un testamento previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 34/2017
  • Fecha: 10/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide la revisión de una sentencia que acordaba la resolución del contrato de arras firmado entre las partes condenando a los demandados, ahora demandantes, devolver las arras penitenciales. La demanda se funda en el motivo 4º del art. 510 LEC, denunciándose la existencia de maquinación fraudulenta debida a que el demandante voluntariamente buscó un emplazamiento incorrecto para conseguir la sentencia condenatoria y que esa misma maquinación habría sido utilizada previamente para el cumplimiento del contrato y la citación de los vendedores para formalizar la compraventa ente notario. La sala, tras rechazar que la acción estuviera caducada y exponer la doctrina en materia de maquinación fraudulenta, desestima la demanda: del relato de hechos y de la prueba practicada no aprecia la actuación maliciosa del demandante con el fin de ocultar el domicilio de los entonces demandados en el procedimiento cuya revisión se insta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 50/2017
  • Fecha: 05/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. En el pleito que dio origen a la sentencia cuya revisión se pretende, el demandado fue declarado en rebeldía procesal al haber intentado su citación en varios lugares resultando infructuosos tales intentos, la sentencia declaró resuelto el arrendamiento suscrito entre las partes y acordó la restitución de la finca al demandante. En la demanda de revisión se alega como motivo de tal revisión la maquinación fraudulenta del demandante en el pleito de origen, consistente en la ocultación del domicilio del demandado para así propiciar su declaración de rebeldía. La Sala, tras descartar la caducidad planteada por la demandada en revisión, rechaza cualquier tipo de maquinación fraudulenta de esta en el procedimiento de origen ya que el domicilio que facilitó como del demandado era el domicilio real de este, como él mismo reconoce y como se acredita con una documental aportada en la que consta que en ese mismo domicilio se había intentado con éxito la notificación de una resolución recaída en otro procedimiento, en este caso penal. La Sala aprecia que la demandante en el pleito principal no ocultó en ningún momento el domicilio sino que, ante las diligencias negativas practicadas en este y en otros lugares, insistió en que se practicase la comunicación en el domicilio facilitado que, como se ha visto, era el real del demandado. Por ello, la demanda se desestima y se imponen las costas a la demandante en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 46/2017
  • Fecha: 21/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de revisión se fundamenta en los ordinales 1º y 4º del art. 510 LEC, por haberse recuperado un documento nuevo y decisivo para obtener un fallo distinto y favorable a las mercantiles que instan la revisión y por existencia de maquinación fraudulenta de la demandante en el procedimiento cuya revisión se pretende, que carecía de legitimación activa para demandar en dicho procedimiento al no ser titular del crédito, dato que ocultó al juzgado y a las partes. La sentencia llega a la conclusión de que no concurre el segundo de los requisitos, ya que la trascendencia del documento no es relevante para el fallo, ya que este sería igualmente desfavorable para las demandadas, ahora recurrentes, al no acreditar en el hipotético supuesto de existir el traspaso del activo que pudiesen oponer a la cedida excepciones personales diferentes a las que opusieron a la demandante. También se rechaza el segundo motivo de revisión alegado, ya que el documento en que se fundamenta esta fue conocido por los demandantes merced a lo informado en diligencias penales, pero a los pocos días se informó de que lo comunicado obedecía a un error y que el crédito reclamado no había sido traspasado, corroborando lo expuesto la entidad a la que supuestamente le había sido cedido el crédito.Admisión de prueba documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6/2016
  • Fecha: 20/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del verdadero domicilio de los demandados para forzar su rebeldía y en la falta de demanda de la verdadera propietaria del bien inmueble objeto de la reclamación. En el procedimiento de origen se pretendió la reparación del tejado y el patio de un inmueble que, debido a su mal estado, ocasionaban filtraciones de agua en el inmueble de los demandantes, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal al no haber comparecido en plazo para contestar a la demanda y fueron condenados según la petición de la demanda. Interpuesta demanda de revisión de sentencia firme, la sala la desestima, en primer lugar descarta que la acción esté caducada y, respecto del fondo, considera que los demandantes hicieron todo lo posible por averiguar el posible domicilio de los demandados, por lo que no se aprecia maquinación fraudulenta alguna. Respecto de la alegación relativa a que no se demandó a la verdadera propietaria, hija y sobrina de los demandados, también descarta la maquinación fraudulenta pues los actores no podían conocer la existencia de un supuesto contrato privado de compraventa concertado entre los demandados y la actual propietaria, se declara que no se aprecia que la falta de citación de esta persona se debiera a la intención de desincentivar la personación de quien no tenía interés en el pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2/2016
  • Fecha: 13/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. No aprecia la existencia de maquinación fraudulenta, pues de lo actuado se desprende que el emplazamiento se intentó llevar a cabo en el domicilio facilitado por la parte demandante (hoy demandado de revisión) y que incluso consta ese domicilio como actual de la parte demandante de revisión y si tal emplazamiento no pudo llevarse a efecto, fue por la propia decisión de las demandadas, que no quisieron recibir la comunicación que se les hacia llegar por el Juzgado. Por tanto, si no tuvieron las demandadas conocimiento de la demanda fue por su propia actuación y no por mala fe de la parte demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.